En estos días el Sindicato Unitario de Andalucía (SUA) y Nación Andaluza (NA) conmemoramos el 137º aniversario de la firma del texto constituyente andaluz en la ciudad de Antequera. Para el SUA y NA esta fecha no es un mero aniversario nostálgico; la Constitución Andaluza continúa siendo un proyecto de Andalucía pendiente y por cumplir.
Para Nación Andaluza y el Sindicato Unitario de Andalucía hay varios elementos esenciales de la Constitución Andaluza de 1883 que las andaluzas del siglo XXI tenemos aun pendientes. Otros muchos habremos de desarrollarlos y actualizarlos, al igual que el andalucismo revolucionario de Blas Infante lo intentó implementar. La Constitución Andaluza constituye el guión a partir del cual esbozamos la futura República Andaluza:
- SOBERANÍA: el artículo 1º de la Constitución Federal andaluza afirma que Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior. Así deja claro nuestro texto constitucional, el carácter democrático del ejercicio de la soberanía, tanto por señalar que su primera determinación es el Municipio andaluz, en el que la democracia es directa a través de la asamblea comunal, como por la elección por parte del pueblo de los representantes de todos los poderes del Estado.
- JUSTICIA SOCIAL: el artículo 4.d) afirma que el objetivo es Estudiar en principio la igualdad social y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos. O lo que es lo mismo, el derecho de todas al uso y al consumo de todos los satisfactores que cubran todas las necesidades para la Vida de las andaluzas.
- ECONOMÍA DEMOCRÁTICA: Para poder tomar el camino que conduzca a la Justicia Social y, por lo tanto, la eliminación del trabajo asalariado nuestra Constitución democratiza la producción reservando una parte del poder legislativo (art. 40) a los y las representantes obreras, permitiéndose de esta forma la consideración del interés de clase en la toma de todas las decisiones. Ese poder legislativo (art. 37 r) ) ejerce la competencia de explotación de todos los bienes del Estado, considerando a las cooperativas obreras como arrendatarios preferentes del Estado. Mientras que para los trabajadores y trabajadoras asalariadas se establecen derechos -que en el presente no han sido alcanzados- como (art. 33) el derecho de huelga pacífica y la práctica de la resistencia solidaria.
- FEMINISMO: el artículo 14º de la Constitución del Municipio Andaluz reconoce que Es absoluta la independencia social de la mujer dando el primer paso para la imprescindible liberación de su triple opresión como mujer, como trabajadora y como andaluza. Opresión que se refleja en cifras como el paro femenino del 25%, o sea, 6,6 puntos más que el masculino en nuestro país y 8,3 más que el paro femenino estatal. O en una brecha salarial que tiende a la baja en el resto del Estado, mientras en Andalucía continúa creciendo y se sitúa en el 24,4% (mientras la estatal está en el 21,9%).
Por todo ello para el Sindicato Unitario y Nación Andaluza la Constitución Andaluza es una propuesta a partir de la cual desarrollar un proyecto de liberación de Andalucía y de su clase trabajadora. Para nosotras son éstos los pilares fundamentales en los que basar cualquier proyecto andalucista. Este año en el que las condiciones sanitarias nos han impedido celebrar las VI Jornadas por la Constitución Andaluza llamamos a la lectura, estudio y a la crítica de nuestro texto constitucional.
¡Andalucía ya tiene su Constitución!
Sindicato Unitario de Andalucía – Nación Andaluza.
Andalucía, 26 de octubre de 2020.
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